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Colegio Talentos

 

REGLAMENTO DE LOS DOCENTES

 

            ACUERDO 04 DE 2013             

 

Por medio de la cual se adopta el Reglamento de los Docentes del Colegio Talentos

 

El Consejo Directivo del Colegio Talentos de conformidad con lo aprobado en el Acta 04 de 2015, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil y demás legislación colombiana, acuerda:

                                                                                   

Artículo 1.   Adoptar el Reglamento para Docentes por medio del cual se regirán los estamentos de nuestra comunidad educativa; este Reglamento junto con el Manual de Convivencia y el Sistema Integral de Evaluación del Estudiante SIE hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional (PEI), de acuerdo con los principios fundamentales y artículos que a continuación se señalan:

 

Artículo 2. CALIDAD DE ORIENTADOR DEL COLEGIO TALENTOS

 

Es Orientador del Colegio Talentos la persona que tiene un contrato vigente en la calidad de profesor, bien sea dicho contrato laboral o de prestación de servicios profesionales.

 

Un Orientador del Colegio Talentos debe haberse preparado profesionalmente y continuar  estudiando y actualizándose en los temas propios de su área académica

 

Artículo 3. DERECHOS DE LOS DOCENTES

 

  1. Ser atendido con la dignidad propia de su cargo.

  2. Recibir capacitación y actualización en los procesos educativos

  3. Contar con las herramientas que faciliten el proceso de orientación.

  4. Participar en el desarrollo del PEI, el Manual de Convivencia y el Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante SIE.

  5. Participar en los órganos del gobierno escolar  y otros  comités  y proyectos del Colegio.

  6. Tener acceso a los servicios del Colegio.

  7. Recibir los pagos y beneficios que le corresponden, según el contrato que lo vincula al Colegio.

                                              

Artículo 4.    ESTÍMULOS:    Talentos aspira a que cada uno de sus miembros considere como el mejor premio a su esfuerzo la satisfacción personal; sin embargo, la institución hará un reconocimiento especial, denominado Premio a los “Orientadores destacados”. Dicho reconocimiento se entregará durante cada trimestre académico, según el concepto de sus estudiantes y del Rector, para lo que se tendrá muy en cuenta el desempeño como Director de Grupo.

 

Artículo 5. OBLIGACIONES DE LOS ORIENTADORES

 

  1. Cumplir con las obligaciones que le establecen el Manual de Convivencia, el Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante SIE, el Proyecto Educativo Institucional, el Código de la infancia y la Adolescencia, cualquier otra legislación colombiana aplicable en este caso y su contrato con el Colegio.

  2. Cumplir con la condición de orientador integral, lo que significa velar por el cumplimiento de los objetivos, no solo de su área académica específica sino también de las demás asignaturas y proyectos pedagógicos de la institución.

  3. Analizar las condiciones individuales de sus estudiantes para que a partir de ello defina una estrategia para desarrollar su asignatura.

  4. Actuar de manera creativa e innovadora dentro del concepto de libertad de cátedra.

  5. Educar dentro de la libertad y para la libertad, permitir el libre desarrollo de la personalidad de sus estudiantes, exigir la personalización de sus trabajos, ideas y actividades académicas.

  6. Promover el fortalecimiento de la autoestima de sus estudiantes y sus familias.

  7. Orientar a sus estudiantes y exigirles para lograr alta calidad en su conocimiento y en sus actividades.

  8. Asumir que, siendo orientador de niños y adolescentes, éstos verán en él una imagen de referencia y una autoridad moral.

  9. Ante actitudes y acciones incorrectas de los estudiantes, proceder de manera pedagógica, formativa y correctiva, sin indiferencia y sin resentimientos.

  10. Promover el avance de cada estudiante según su condición individual;  apoyar ampliamente el crecimiento intelectual y personal al orientarlos, suministrarles retos, guías y materiales adecuados a su capacidad,  interés y disponibilidad personal.  La labor del Orientador consiste en hacer entender a sus estudiantes  como simples y claros los temas complejos.

  11. Incorporar toda su capacidad de trabajo en el desarrollo de su labor  como Orientador. Esto se verá al mostrar entusiasmo en la transmisión del conocimiento que promueve y al atender con esmero las inquietudes de cada estudiante.

  12. Participar en el diseño de los programas académicos y en el desarrollo de las actividades extra académicas.

  13. Cumplir los programas y procedimientos fijados por el Colegio como lo son el Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante SIE, los calendarios, las actividades especiales, etc.

  14. Elaborar los  “Constructores de Saber” que deben ser entregados a la rectoría quince (15) días antes de la terminación de cada trimestre los correspondientes al siguiente trimestre.

  15. Elaborar los exámenes con los procedimientos y formatos institucionales los cuales deben ser entregados a la rectoría dos (2) días hábiles antes de su aplicación a los estudiantes.

  16. Grabar las calificaciones de sus estudiantes en el sistema fijado para tal efecto los días 15 y 30 de cada mes y el último día de cada periodo académico,  evitando su posterior modificación.

  17. Cumplir con la función de DIRECTOR DE GRUPO, según las asignaciones que hace el Rector

  18. Asistir a las reuniones que programe el Colegio.

  19. Comunicarse con la familia de sus estudiantes por los canales institucionales para propiciar un ambiente favorable que maximice sus logros académicos. Los Orientadores y Directores de Grupo citarán a los acudientes de sus estudiantes cuando lo estimen necesario o a iniciativa de los mismos acudientes.

  20. Estar presente en el Colegio por lo menos quince (15) minutos antes de su primera hora de clase en el día, iniciar cada clase a la hora en punto y permanecer en el salón hasta el último minuto programados, dedicado exclusivamente a la atención de sus estudiantes en grupo e individualmente.

  21. Cuidar con esmero las herramientas electrodidácticas del colegio tales como los computadores, televisores y grabadoras, retirándolos y regresándolos personalmente de la oficina de rectoría donde se guardan.

  22. Exigir que el salón de sus clases se mantenga limpio y ordenado, borrando el tablero cuando termine su sesión.

  23. Exigir que sus estudiantes mantengan una disposición correcta en sus clases, atentos a las actividades académicas, sin consumir alimentos, sin utilizar el teléfono, ni equipos de sonido o cómputo. [FM1] Quien no lo haga así debe retirarse del salón.

  24. Promover las buenas prácticas de convivencia ciudadana mediante el ejemplo evitando conductas diferentes a las reglamentadas en el manual de convivencia tales como ingerir alimentos en espacio de clase, utilizar el teléfono celular o dispositivos electrónicos.

  25. Cumplir con la función de monitorear los momentos, sitios de descanso, de ingreso y salida de los estudiantes, para evitar la ocurrencia de actos peligrosos o indebidos.

  26. Utilizar los uniformes que le suministra el colegio con pulcritud.

 

Artículo 6.  AUTORIDAD DEL ORIENTADOR:   Un Orientador del Colegio Talentos tiene autoridad sobre sus estudiantes para exigirles el cumplimiento de las obligaciones que a ellos corresponde establecidas en el Manual de Convivencia.  De esta autoridad se deriva que en los espacios donde esté presente un Orientador los estudiantes deben cumplir con las normas de aseo, orden, lenguaje, tranquilidad, dedicación al trabajo académico eficiente, presentación personal adecuada, etc., si estas condiciones no se cumplen, el Orientador debe, directa e inmediatamente, solicitar que se reestablezca el orden al mismo tiempo que  informa inmediatamente al Director de Grupo, al Director de Sección, al Director de Bienestar Estudiantil, al Coordinador y al Rector los sucesos conocidos, para tomar las medidas correspondientes.  El no cumplimiento de este procedimiento es una falta del Orientador.

 

Artículo 7. PROHIBICIÓN DE ACCIONES GRAVEDAD 1 A LOS ORIENTADORES

 

  1. Utilizar el teléfono dentro del salón de clase. Sin embargo al igual que los estudiantes puede contestar una llamada urgente saliendo durante un minuto del aula.

  2. Consumir  bebidas o alimentos en los salones de clase o en los laboratorios.

  3. Establecer a los estudiantes sanciones no contempladas en el Manual de Convivencia o sin el cumplimiento de los procedimientos allí establecidos.

  4. Observar y permitir o autorizar a los estudiantes para que incumplan sus obligaciones o realicen acciones de las prohibidas en el manual de convivencia y el SIE.

  5. Modificar alguna calificación de un estudiante en fecha posterior a la programada para su grupo.  

  6. Incumplir por segunda vez con alguna  las obligaciones de los orientadores.

 

 

Artículo 8. PROHIBICIÓN DE ACCIONES GRAVEDAD 2 A LOS ORIENTADORES

 

  1. Realizar clases con los estudiantes de Talentos pagas o gratuitas fuera del colegio.

  2. Solicitar o recibir dinero o dádivas a manera de regalo o préstamo a los estudiantes.

  3. Proponer o aceptar citas y reuniones con estudiantes fuera del colegio.

  4. Realizar comunicaciones vía telefónica o por redes sociales distintas a las institucionales del colegio o utilizar las de Talentos para tratar temas distintos a los académicos.

  5. Constreñir a favor propio o de terceros a sus estudiantes aprovechando su condición de superioridad.

 

Artículo 9. SANCIONES A LOS ORIENTADORES: Los orientadores recibirán las siguientes medidas pedagógicas y sanciones:

 

  1. Descuentos: Los retardos o ausencias no justificadas con incapacidades médicas de su EPS harán que se hagan descuentos correspondientes en su nómina y su valor irá al fondo de bienestar de los empleados cuyo uso será definido por todos los trabajadores.

  2. Llamado de atención verbal: A los docentes que no cumplan con sus obligaciones o realicen los actos establecidos como de gravedad 1, este llamado puede ser producido por el Director de la Sección, el Coordinador o por el Rector

  3. Llamado de atención escrito: A los docentes que realicen por segunda vez una de las prohibiciones de gravedad 1, este escrito será producido por el Director de la Sección y avalado por el Rector y será llevado también al Observador del docente.  

  4. Cancelación del contrato de trabajo: A los docentes que realicen acciones establecidas como de gravedad 2. Esta decisión le corresponde tomarla al Rector.

 

Artículo 10. DIRECTORES DE SECCIÓN: Nombrados por el Rector sus funciones son:

  1. Buscar maximizar el rendimiento académico de los estudiantes de su sección a la vez que cumplan con las condiciones fijadas en el Manual de Convivencia.

  2. Velar que los Directores de Grupo y orientadores de su sección cumplan correctamente con sus labores.

  3. Solucionar los problemas que se presentan cuando no asiste un orientador.

 

Artículo 11. DIRECTORES DE GRUPO: Son nombrados por el Director de la Sección entre los orientadores que atienden a un grupo y sus funciones son:

  1. Velar por que los estudiantes de su grupo estén debidamente atendidos por los demás orientadores.

  2. Analizar la condición anímica de cada uno de sus estudiantes, aconsejándolos para que conserven una buena disposición para el estudio.

  3. Comunicarse con los acudientes a través del teléfono y citarlos o atenderlos personalmente dentro del colegio cuando lo considere necesario.

  4. Conocer las calificaciones de sus estudiantes en todas las asignaturas y analizarlas para interpretar su situación y dialogarlas con los acudientes.

  5. Definir el “estudiante Talentos” de cada trimestre según los parámetros definidos en el SIE.

  6. Recomendar al Rector qué estudiantes deben recibir autorización de matrícula para el siguiente Grado y quiénes no.

 

 Artículo 12. DIRECTOR DE BIENESTAR ESTUDIANTIL: De preferencia un Psicólogo profesional le corresponde analizar y buscar el bienestar de los estudiantes y de los otros miembros de la comunidad del colegio dando aplicación a las normas definidas en el manual de convivencia, el sistema institucional de evaluación del estudiante y este reglamento de los docentes.

 

Artículo 13. REFORMA AL REGLAMENTO DE LOS ORIENTADORES:    Estará a cargo del Consejo Directivo y requiere el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes.

 

El presente Reglamento de los Docentes reemplaza todos los procedimientos y disposiciones anteriores y empieza a regir a partir de la fecha.

 

Firmado,

 

William Germán Rojas Serrato

Rector

 

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